Jurisprudencia

LIMITACIONES Y ALCANCES DE LA TUTELA DE DERECHOS: ¿Se puede cuestionar la competencia del juez vía tutela de derechos?

La Corte dejó claro que la tutela de derechos no es el mecanismo adecuado para cuestionar la competencia de los fiscales o para solicitar nulidades de decisiones que deben ser argumentadas a través de excepciones previas o incidentes de nulidad. Esto establece un precedente sobre los límites de uso de este tipo de recurso en el contexto procesal penal.

RECURSO DE APELACIÓN Nº128-2024

PRESCINDENCIA DE PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL: ¿Cuáles son las condiciones y requisitos específicos para que la prescindencia de una prueba sea considerada válida y justificada en un proceso penal?

La prescindencia de la prueba, en el contexto del proceso penal, es que esta puede estar justificada únicamente en circunstancias excepcionales, como causales de fuerza mayor o imposibilidad justificada, y siempre que el juez haya agotado los medios necesarios y haya informado debidamente a las partes sobre la necesidad de prescindir de la prueba. Además, la decisión de prescindir de una prueba debe estar motivada y justificada en la sentencia, asegurando que no se vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la igualdad procesal

CASACIÓN N.º 922-2022 – Cañete

Principios de Proporcionalidad y Legalidad en la Imposición de Penas en Delitos de Violación Sexual: ¿Por el principio de proporcionalidad de la pena el juzgador puede imponer una pena por debajo del mínimo?

La Corte afirma que los tribunales tienen la facultad de revisar la pena impuesta, incluso si las partes no lo han cuestionado, siempre que se respete el principio de no reforma en peor. Esto subraya la responsabilidad de los jueces en asegurar que las penas impuestas sean justas y adecuadas al contexto del delito.

RECURSO DE APELACIÓN N.º 76-2024/SUPREMA

CONDUCCIÓN COMPULSIVA: ¿Cómo afecta la omisión de la conducción compulsiva de testigos a la validez del proceso judicial y la protección de los derechos de las partes involucradas?

la conducción compulsiva de testigos es un mecanismo judicial que busca asegurar que la verdad procesal se esclarezca adecuadamente, garantizando que todos los elementos de prueba necesarios sean presentados y valorados de manera justa. El juez tiene la responsabilidad de convocar a los testigos necesarios para el debido desarrollo del juicio, asegurando así el cumplimiento del principio del debido proceso y la correcta valoración de las pruebas.

RECURSO DE NULIDAD N° 711 – 2024 LIMA SUR

SILENCIO COMO ESTRATEGIA: ¿Qué el abogado aconseje al imputado a guardar silencio en el interrogatorio constituye un acto de defensa ineficaz?

Se mencionó que el silencio del acusado, guiado por su abogado, forma parte de una estrategia legal, pero esta decisión debe ser bien justificada y comunicada al acusado para que no se interprete negativamente ante el tribunal.

EXP. N.º 04346-2023-PHC/TC

VALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS DE ALLANAMIENTO (REFORMADO POR LEY 32138): Consecuencias del incumplimiento de la presencia de un defensor público».

La ausencia de un defensor público no suspende la diligencia de allanamiento. Según el artículo 216, apartado 3, del Código Procesal Penal, conforme a la Ley 32138, se establece que las diligencias de allanamiento y registro deben desarrollarse con o sin la presencia del investigado, y es obligatoria la presencia de un abogado de la defensa pública desde el inicio de la ejecución de la medida.

RECURSO APELACIÓN N.º 380-2024/SUPREMA

DERECHO DE DEFENSA: Nula audiencia de control de acusación por incorporación de hechos no formalizados.

La acusación debe contener un desarrollo básico de la imputación
(circunstanciada, temporal y espacial). Solo así cobra sentido la
afirmación de que el imputado tiene derecho al conocimiento previo
de los cargos de la imputación fiscal, con la debida anticipación del
caso; para que de esta manera, el imputado pueda ejercer oportuna y
eficazmente su derecho a contradecirla, es decir, de ejercer su derecho
constitucional a la defensa.


NOTIFICACIÓN JUDICIAL: Validez y prevalencia de las notificaciones físicas y electrónicas.

Cuando se realizan dos tipos de notificación respecto de una misma resolución judicial es indudable que prevalece la que, por su regulación, conceda mayores oportunidades de recurrir al afectado. En este caso prima la notificación por cedula al domicilio procesal por haberse ejecutado con posterioridad.

RECURSO QUEJA N.° 1046-2022/ICA

PRISIÓN PREVENTIVA: ¿Existen los arraigos de calidad en la prisión preventiva?

Que la exigencia de demostrar un «arraigo de calidad» es una práctica judicial que no proviene de una prescripción legislativa específica. Se establece que la calificación del arraigo como «de calidad» o con adjetivos como «buena calidad» o «mala calidad» es una denominación utilizada en la práctica judicial para resaltar la importancia de acreditar un arraigo suficiente que evite el peligro de fuga del acusado y garantice su sujeción al proceso judicial.

RECURSO DE CASACIÓN N.º 47-2024 PUNO

DERECHO A MENTIR: ¿Existe el derecho a mentir del imputado?

Una declaración para ser considerada como una confesión no hace que al investigado o a sus coinvestigados se les impute esos hechos de forma automática, sino que se debe determinar la objetividad de lo manifestado. Generalmente en la declaración del imputado, cómplice o partícipe, a través de ella tiene la posibilidad de hasta “mentir”, por ello es ineludible examinarla a través del test de certeza el propio imputado puede mentir en su declaración; sin embargo, “mentir” no constituye un derecho, ya que los derechos reconocidos constitucionalmente deben ser objeto de protección y tutela por parte del ordenamiento jurídico…

VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ¿Cuál es el tiempo de vigencia de una medida de protección (articulo 122-B del CP)?

Sobre las medidas de protección y su vigencia, se debe
acentuar que dichas resoluciones generalmente son pronunciamientos
previos de la justicia civil. El artículo 23 de la Ley n.° 30364, “Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar”, señaló lo siguiente:
Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de
familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la
investigación, o al proceso penal o de faltas. Estas medidas pueden ser
sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia
cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas
de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la
víctima, o a solicitud de esta última.

INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA: ¿Se pueden realizar diligencias no ordenadas en la investigación suplementaria?

El artículo 346 del Código Procesal Penal establece las facultades del órgano jurisdiccional en relación con el requerimiento no acusatorio de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público. Este artículo permite al juez emitir tres tipos de resoluciones motivadas: sobreseimiento, elevación de las actuaciones al fiscal superior en grado, e incoación de una investigación suplementaria.
En lo atinente a si las diligencias ordenadas deben ser las únicas que deben actuarse durante la investigación preparatoria, es claro que el artículo 346, apartado 5, del Código Procesal Penal ordena al juez indicar expresamente los actos de investigación.

EL INSTIGADOR EN EL DELITO DE ROBO: ¿Diferencia entre coautoría no ejecutiva e instigación?

El Instigador es una figura sustantiva que se encuentra prevista
en el artículo 24 del Código Penal, se presenta cuando una persona, de
manera dolosa, hace surgir, determina o provoca que el autor decida
realizar un determinado delito doloso.
Esta figura no cabe ni aplica si el ejecutor ya tenía esa decisión concreta —
diferente situación es si tenía la duda de cometer o no el delito; pues aquí sí cabe la
instigación—. Se diferencia del coautor y del autor mediato porque el
instigador no participa en el dominio del hecho y siempre se va a instigar a
un imputable.

CONTROL DE PLAZO: ¿ El plazo de las diligencias preliminares puede ser el mismo que el de la investigación preparatoria formalizada?

Diferencia de cómputo de plazo en las diligencias preliminares y preparatoria. Que no se puede equiparar en las diligencias preliminares el plazo y
el sistema de adecuación y prórrogas propio de la investigación preparatoria
formalizada (ex artículo 342 del CPP), dada su diferente estructura normativa y
lo que se puede hacer, desde la perspectiva investigativa, en cada periodo
procesal.

RECURSO DE APELACIÓN N.º 63-2024/CUSCO

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: ¿La pena de inhabilitación, prevista en el artículo 122-B del Código Penal, debe aplicarse, en concordancia con el interés superior del niño?

Se enfatiza que la decisión debe alinearse con el interés superior de la menor. La psicóloga vinculó este interés con el hecho de que la menor tiene un vínculo afectivo significativo con su madre y desea mantener ese contacto, lo cual es crucial para su salud emocional.
Se discute que la inhabilitación puede tener una repercusión significativa en la vida de la madre e hija, por lo que era pertinente evaluar los efectos de la pena de inhabilitación en el contexto familiar del menor.

RECURSO APELACIÓN N.º 380-2024/SUPREMA