Jurisprudencia

La Corte dejó claro que la tutela de derechos no es el mecanismo adecuado para cuestionar la competencia de los fiscales o para solicitar nulidades de decisiones que deben ser argumentadas a través de excepciones previas o incidentes de nulidad. Esto establece un precedente sobre los límites de uso de este tipo de recurso en el contexto procesal penal.
RECURSO DE APELACIÓN Nº128-2024

la conducción compulsiva de testigos es un mecanismo judicial que busca asegurar que la verdad procesal se esclarezca adecuadamente, garantizando que todos los elementos de prueba necesarios sean presentados y valorados de manera justa. El juez tiene la responsabilidad de convocar a los testigos necesarios para el debido desarrollo del juicio, asegurando así el cumplimiento del principio del debido proceso y la correcta valoración de las pruebas.
RECURSO DE NULIDAD N° 711 - 2024 LIMA SUR

Se mencionó que el silencio del acusado, guiado por su abogado, forma parte de una estrategia legal, pero esta decisión debe ser bien justificada y comunicada al acusado para que no se interprete negativamente ante el tribunal.
EXP. N.º 04346-2023-PHC/TC

La ausencia de un defensor público no suspende la diligencia de allanamiento. Según el artículo 216, apartado 3, del Código Procesal Penal, conforme a la Ley 32138, se establece que las diligencias de allanamiento y registro deben desarrollarse con o sin la presencia del investigado, y es obligatoria la presencia de un abogado de la defensa pública desde el inicio de la ejecución de la medida.
RECURSO APELACIÓN N.º 380-2024/SUPREMA

La acusación debe contener un desarrollo básico de la imputación (circunstanciada, temporal y espacial). Solo así cobra sentido la afirmación de que el imputado tiene derecho al conocimiento previo de los cargos de la imputación fiscal, con la debida anticipación del caso; para que de esta manera, el imputado pueda ejercer oportuna y eficazmente su derecho a contradecirla, es decir, de ejercer su derecho constitucional a la defensa.
Cuando se realizan dos tipos de notificación respecto de una misma resolución judicial es indudable que prevalece la que, por su regulación, conceda mayores oportunidades de recurrir al afectado. En este caso prima la notificación por cedula al domicilio procesal por haberse ejecutado con posterioridad.
RECURSO QUEJA N.° 1046-2022/ICA

Que la exigencia de demostrar un "arraigo de calidad" es una práctica judicial que no proviene de una prescripción legislativa específica. Se establece que la calificación del arraigo como "de calidad" o con adjetivos como "buena calidad" o "mala calidad" es una denominación utilizada en la práctica judicial para resaltar la importancia de acreditar un arraigo suficiente que evite el peligro de fuga del acusado y garantice su sujeción al proceso judicial.
RECURSO DE CASACIÓN N.º 47-2024 PUNO

Una declaración para ser considerada como una confesión no hace que al investigado o a sus coinvestigados se les impute esos hechos de forma automática, sino que se debe determinar la objetividad de lo manifestado. Generalmente en la declaración del imputado, cómplice o partícipe, a través de ella tiene la posibilidad de hasta “mentir”, por ello es ineludible examinarla a través del test de certeza el propio imputado puede mentir en su declaración; sin embargo, “mentir” no constituye un derecho, ya que los derechos reconocidos constitucionalmente deben ser objeto de protección y tutela por parte del ordenamiento jurídico...

Sobre las medidas de protección y su vigencia, se debe
acentuar que dichas resoluciones generalmente son pronunciamientos
previos de la justicia civil. El artículo 23 de la Ley n.° 30364, “Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar”, señaló lo siguiente:
Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de
familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la
investigación, o al proceso penal o de faltas. Estas medidas pueden ser
sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia
cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas
de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la
víctima, o a solicitud de esta última.

El artículo 346 del Código Procesal Penal establece las facultades del órgano jurisdiccional en relación con el requerimiento no acusatorio de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público. Este artículo permite al juez emitir tres tipos de resoluciones motivadas: sobreseimiento, elevación de las actuaciones al fiscal superior en grado, e incoación de una investigación suplementaria.
En lo atinente a si las diligencias ordenadas deben ser las únicas que deben actuarse durante la investigación preparatoria, es claro que el artículo 346, apartado 5, del Código Procesal Penal ordena al juez indicar expresamente los actos de investigación.

El Instigador es una figura sustantiva que se encuentra prevista en el artículo 24 del Código Penal, se presenta cuando una persona, de manera dolosa, hace surgir, determina o provoca que el autor decida realizar un determinado delito doloso. Esta figura no cabe ni aplica si el ejecutor ya tenía esa decisión concreta — diferente situación es si tenía la duda de cometer o no el delito; pues aquí sí cabe la instigación—. Se diferencia del coautor y del autor mediato porque el instigador no participa en el dominio del hecho y siempre se va a instigar a un imputable.

Diferencia de cómputo de plazo en las diligencias preliminares y preparatoria. Que no se puede equiparar en las diligencias preliminares el plazo y el sistema de adecuación y prórrogas propio de la investigación preparatoria formalizada (ex artículo 342 del CPP), dada su diferente estructura normativa y lo que se puede hacer, desde la perspectiva investigativa, en cada periodo procesal.
RECURSO DE APELACIÓN N.º 63-2024/CUSCO
